Presentación




por Mons. Sebastià Taltavull Anglada, Obispo Auxiliar de Barcelona
Director del Secretariado de la Comisión Episcopal de Pastoral de la Conferencia Episcopal Española


El reconocimiento de los derechos humanos es seguramente la opción más compartida por los hombres y mujeres de buena voluntad. Con fundamento religioso explícito o sin él, es una apuesta en la que los pueblos tienen su punto de encuentro. Sin embargo, la proclamación solemne que de ellos hacen los Estados no siempre coincide con su cumplimiento.

Partimos del hecho positivo de que, tal como dice el Concilio Vaticano II, la Iglesia ve en los derechos humanos la extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en su criatura (cf. GS 41). Como afirma el Compendio de DSI, el Magisterio de la Iglesia no ha dejado de evaluar positivamente la Declaración universal de los derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que Juan Pablo II ha definido como "una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad" (nº 152).

Quizá haga falta recordar el Preámbulo de la Declaración Universal del los Derechos Humanos para poner de entrada un buen fundamento para nuestra catequesis con el fin de prestar toda la atención a las consideraciones que siguen:

• Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

• Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

• Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
• Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

• Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y  mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

• Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

• Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso…


A partir de ahí, empieza la Declaración. Sin embargo, en un tono muy realista, el Compendio pone de relieve unas palabras de Juan Pablo II que hacen ver la distancia que aún existe entre la teoría y la praxis de los derechos expuestos en dicha declaración: "También en los países donde están vigentes formas de gobierno democrático no siempre son respetados totalmente estos derechos (CA 47; cf. DSI 158), con lo cual hace ver que existe desgraciadamente una distancia entre la "letra" y el "espíritu" de los derechos del hombre a los que se ha tributado frecuentemente un respeto puramente formal.

¿Cómo no hacer objeto de "conversión" al Evangelio el contenido de los Derechos Humanos si en su propia raíz está la dignidad que pertenece a todo ser humano? Hay que manifestar ya de entrada que "esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón. El fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se considera qua la dignidad humana, después de haber sido otorgada por Dios y herida profundamente por el pecado, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección" (Compendio DSI 153; cf. Juan XXIII, Pacem in terris y GS 22).

Más aún, si toda catequesis pretende que "resuene" en el interior de nuestros corazones y en la vida de la comunidad cristiana la Palabra que nos ayuda a discernir la voluntad de Dios, hemos de tener presente que "la fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios, su Creador" (DSI 153). Hoy, más que nunca los derechos humanos son un reto para la Iglesia en cuanto que ha de ser voz de los sin voz y encarnar en ella misma la realización de los derechos y deberes que proclama. Ello afecta tanto las relaciones institucionales como la vida de cada cristiano en particular. También nosotros, como Iglesia, hemos de sentirnos "afectados" no sólo por la proclamación y defensa de los derechos humanos hacia el exterior, sino "comprometidos" en hacer realidad la necesaria coherencia en el interior de nuestras comunidades familiares, educativas, sociales, etc.




Por ello, hablamos de "conversión", porque no hay nada verdaderamente humano que no encuentre eco en nuestro interior. Los derechos humanos son universales porque están presentes en todos los seres humanos sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto; son inviolables porque son inherentes a la persona humana y a su dignidad; son inalienables, porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno solo de sus semejantes.