El salario justo


Desde el punto de vista personal, el salario tiene en cuenta la calidad y cantidad de bienes y servicios producidos por el individuo. Es justo que, a mayor complejidad y responsabilidad del trabajo realizado, corresponda un salario más elevado. Pero, también debe tomarse en consideración la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia.

La Constitución “Gaudium et Spes”, define  de esta manera el salario justo: “la remuneración del trabajo debe ser tal, que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común.” (GS, 67)

En forma más detallada, un salario justo debe estar integrado por tres elementos complementarios:
·        La parte destinada a la satisfacción de las necesidades del trabajador. Este elemento está directamente relacionado con la adquisición de los bienes de consumo y los servicios indispensables para la vida del trabajador y de su familia.
·        La parte destinada a la seguridad social. El aporte que realiza el empleador para contribuir con los gastos del trabajador en materia de previsión social y de su obra social -para la salud-, constituye en sentido estricto un salario diferido.
·        La parte destinada al ahorro. Sin capacidad de ahorro, no hay posibilidad de progreso, a lo sumo, el trabajador mantendrá su situación o nivel alcanzado.

Por eso, es necesario recordar, como lo hizo Juan Pablo II, en una Encíclica dedicada al trabajo humano -Laborem Exercens-  un principio enseñado siempre por la Iglesia:
“Es el principio de la prioridad del trabajo sobre el capital. Este principio se refiere directamente al proceso mismo de producción, respecto del cual el trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras el capital, siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental.” (LE, 12)



Resulta falso, entonces, atribuir únicamente al capital lo que es resultado de la efectividad unida de los dos factores de la producción. Y ya Pío XI estimaba conveniente que el contrato de trabajo se complementara, en la medida de lo posible, con un contrato de sociedad. “De este modo, los obreros y empleados se hacen socios en el dominio y en la administración o participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos.” (QA, 65)