Ética del uso de la fuerza


La paz

No puede llamarse violencia a cualquier uso de la fuerza. Violencia es el uso injusto de la fuerza -física, psicológica y moral- con miras a privar a una persona de un bien al que tiene derecho, u obligarle a hacer lo que es contrario a su libre voluntad, a sus ideales, a sus intereses. La violencia  impide la paz, que es la “tranquilidad del orden”, según San Agustín. Por eso, todo lo que se haga para evitar el desorden contribuye a mantener o restaurar la paz y evitar hechos de violencia. Para que haya paz es necesario: la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, y la práctica asidua de la fraternidad. Es obra de la justicia y efecto de la caridad.



Orden público y función judicial

Para mantener la paz en la sociedad, el Estado, a través de sus órganos judiciales, debe:

* dirimir las contiendas y definir situaciones litigiosas surgidas por intereses contrapuestos entre los habitantes; tal es la llamada justicia civil y comercial;
*  perseguir y sancionar al infractor de las leyes; tal la justicia penal y correccional;
* dirimir las contiendas entre los particulares y los organismos del Estado; tal es la justicia contencioso-administrativa;

Para este fin, es necesaria también una institución policial, que procure evitar la violencia, y disponga de medios de represión material.

El Estado es el gerente del bien común; esta misión hace surgir para la autoridad pública el poder de sancionar y ejercer coacción sobre aquellos que obstaculizan y perturban la realización del bien común. Por tanto, la autoridad puede imponer penas -mal físico- a quien viole la ley, por la necesidad que tiene la sociedad de defenderse contra los injustos agresores y perturbadores del orden público.
Conforme con el derecho natural que tiene todo hombre a la seguridad jurídica, la autoridad deberá respetar estas pautas:
*  ningún habitante será sancionado si no es en virtud de una ley anterior al delito o infracción que se le imputa;
*se ha de sustanciar un procedimiento en el que se otorgue posibilidad de defensa al imputado;
* la pena debe guardar una relación con el delito o infracción cometida.

Finalidad de las penas

El Estado, al aplicar las penas que correspondan por los delitos cometidos,  debe buscar varios efectos:
* medicinal: procurar que el delincuente se enmiende y readapte a vivir en sociedad;
* vindicativo: castigar el delito en sí, restableciendo la justicia violada por la expiación de la pena cometida;
* ejemplar: indicar al resto de los habitantes cuál será el fin de los que delinquen, perturbando el orden público.

Algunas teorías penalistas modernas, de raíz positivista (los llamados “garantistas”), no aceptan el carácter vindicativo de las penas, pues consideran que el delincuente es un enfermo, o que incurre en el delito por influjo de las estructuras sociales injustas, por lo tanto, no debería ser considerado plenamente culpable o responsable del delito. Por eso, para los que sustentan esta ideología las penas deben ser las mínimas posibles, aún para delitos graves como violación u homicidio.

Pío XII expone la doctrina del Magisterio de la Iglesia:
“ (...) no sería justo rechazar por principio y en forma total la función de la pena vindicativa (...) es de mayor conformidad con lo que las fuentes de la Revelación y de la doctrina tradicional enseñan sobre el poder coercitivo de la legítima autoridad.” ( Alocución al VI Congreso Internacional de Derecho Penal, 3-10-53)



Pena de muerte

El cristianismo siempre aceptó la aplicación de la pena máxima en determinadas circunstancias (CIC, Nº 2266). Santo Tomás argumentaba que: “cada persona singular se compara toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.” ( Suma Teológica; II-II,q.64, art. 2)

El Catecismo resume la posición actual de la Iglesia:
“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (CIC, Nº 2267).

En otras palabras: si bien  la pena de muerte no contradice la doctrina católica, es de preferencia ser magnánimo y aplicar una pena no tan definitiva.



Tortura

Como medio de instrucción (interrogación), es intrínsecamente injusta, pues:
el imputado puede ser inocente;
*aunque sea culpable, la tortura viola el derecho a la integridad física.

Al no estar permitida en ninguna legislación y prohibida por tratados internacionales, siempre es clandestina, lo que facilita un mayor abuso, ya que los verdugos tienden a deshumanizarse y a complacerse con el sufrimiento ajeno.

La única excepción que contempla la doctrina se da en casos gravísimos, para evitar un mal mayor. Por ejemplo: al ser detenido in fraganti un terrorista que ha colocado una bomba en un lugar donde su estallido causaría infinidad de muertos y heridos. En ese caso, poco frecuente, puede justificarse el apremio físico -en lo posible incruento, con la utilización de drogas- para que confiese en qué sitio exacto colocó el artefacto explosivo y poder desactivarlo.


Inocentes

No es lícito castigar a los inocentes por los delitos de los malos. Esto se aplica a los familiares y amigos de los subversivos, por ejemplo. Por el mismo motivo, no se debe mantener indefinidamente en prisión a un sospechoso, sin someterlo a juicio, y sin reconocer su detención. Así como tampoco se puede disponer de los hijos de un guerrillero –por peligroso que sea-, dándolos en adopción en lugar de entregarlos a sus familiares.