Por María Ester Goldsack (Chile)
Cardióloga, representante de Caritas Internacional en la IV Conferencia de Beijing, participa en organizaciones pro vida y es especialista en temas sobre la mujer
¿Qué es y cuál es el origen de la
CEDAW?
CEDAW, sigla en inglés de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación de la Mujer, es un Tratado Internacional que fue
resultado de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Ciudad
de México. Nace a partir de la Declaración sobre la “Eliminación de
Discriminación contra la Mujer” de 1974, que reconocía, en su primer artículo,
que la discriminación contra la mujer es “fundamentalmente injusta y constituye
una ofensa a la dignidad humana”. La CEDAW fue adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor el 23 de septiembre de 1981.
Es el primer y principal instrumento jurídico internacional de derechos
humanos que se aboca solamente a los derechos de las mujeres y reúne los
principios aceptados internacionalmente sobre este tema, “para el logro de la
igualdad en el sistema jurídico”.
Al firmarla, los países sólo se comprometen a respetarla. El cambio radical
tiene lugar cuando el país en cuestión la ratifica, esto es, le da carácter legal vinculante.
Ciento sesenta y seis Estados han ratificado también esta Convención; 58 de
ellos lo han hecho con las llamadas reservas, es decir que no se comprometen a
cumplir algunas de las disposiciones contenidas en ella.
Especialmente destaca la posición que EE.UU. ha sostenido frente a la
CEDAW. Participó activamente en la preparación de la Convención, y el
Presidente Carter la firmó el 17 de julio de 1980. Remitida al Comité de
Relaciones Exteriores del Senado en noviembre de 1980, fue luego ignorada hasta
1995. Durante la IV Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing, suscitó un
nuevo interés y fue retomada por el Presidente Clinton y en especial por su
esposa Hillary como parte de su compromiso con esa Cumbre. Las representantes
Lynn Woolsey (California), Corrine Brown (Florida), Nancy Pelosi (California) y
Stephanie Tubbs Jones (Ohio) lideraron la coalición USA-ONU que presionó la
ratificación de la CEDAW. Sin embargo, durante el año 2000 el gobierno de
EE.UU. afirmó públicamente que “ni ahora ni nunca” ratificará esta Convención
porque hacerlo implicaría someter su soberanía a una instancia supranacional: el
artículo 20(f) de la Convención establece al respecto que los Estados Parte se comprometen, entre
otras cosas, a “adoptar todas las medidas, incluso de carácter legislativo,
para modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan toda forma de discriminación contra
la mujer”.
Si bien se debe aceptar que esta Convención constituye un avance en la
lucha de la mujer para evitar ser discriminada, su contenido está fuertemente oscurecido por
el tipo de ideologías que la infiltran. Es así como actualmente la
CEDAW constituye una enmienda global a los estatutos de igualdad de derecho
humanos y se ha convertido en el instrumento de lucha de los grupos feministas
radicales que niegan la existencia de cualquier diferencia entre hombres y
mujeres, desconociendo la complementariedad de ambos, que hace posible el amor
entre ellos y la constitución de la familia. Tanto el cónyuge como los hijos
pasan a ser, para la mujer, un lastre que le impide lograr su “empoderamiento”,
esto es, alcanzar las mismas metas económicas y de poder a las que tienen libre
acceso sus “competidores”, los hombres.
Además de desvirtuar el verdadero genio de ser mujer, introduce la llamada
ideología de género y dentro de los “servicios de planificación familiar”, los
llamados “derechos reproductivos y salud sexual”.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la “identidad de género” es
“la convicción personal, íntima y profunda que se pertenece a uno y otro sexo
en un sentido que va más allá de las características cromosómicas y somáticas
propias”. Es decir, para la OMS la persona elige su sexo independientemente de
su identidad biológica, hombre o mujer. Es la legitimación de la homosexualidad, el lesbianismo, la
bisexualidad y la transexualidad.
En cuanto a los derechos reproductivos, en lenguaje de la ONU, el “derecho
de la mujer al uso de su cuerpo” lleva aparejado el “derecho al embarazo no
deseado”, esto es, a ejercer con total autonomía la “opción” de aceptar o no un
embarazo en curso, teniendo presente siempre que continuar con un embarazo “no
deseado” es el más grave ejemplo de “violencia de género”. No existe ninguna
duda que, aunque
el término aborto no aparece escrito en la CEDAW, constituye la meta más
preciada como manifestación de un
derecho humano de la mujer.
El Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes de
EE.UU. sostuvo una audiencia el 3 de mayo del 2000 sobre la CEDAW. Hasta ahora
el Representante Christopher Smith (Nueva Jersey) y el senador Jesse Helms (Carolina
del Norte), han logrado bloquear exitosamente la ratificación de CEDAW.
Helms dijo: “La ratificación de CEDAW es para fomentar una
agenda que busca asegurar el aborto a petición, y que rehúsa reconocer
cualquier distinción legítima entre hombres y mujeres”.
¿Qué es el Comité de Seguimiento
de la CEDAW?
Cada Convención nacida en el seno de Naciones Unidas lleva aparejado un
Comité de Seguimiento. Los Estados que han ratificado una Convención están
legalmente comprometidos a implementar sus disposiciones y a presentar informes sobre los progresos de su
aplicación ante el Comité de Seguimiento. Esta instancia oficial le da
verificación a los informes y un Comité de Expertos emite un juicio sobre si
los Estados Parte han cumplido adecuadamente los compromisos contraídos al
ratificar la Convención.
Con este fin se constituye, en 1982, el “Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer”, más conocido como “Comité de Seguimiento de la
CEDAW”, instancia de carácter supranacional, formado por 23 expertos.
Tal como se establece en el punto 13 del Informe del Comité,
correspondiente a su vigésimo período de sesiones (19 enero al 5 febrero de
1999), este
organismo tiene derecho a exigir a los Estados Parte cambios en sus valores
fundamentales: la familia, la moral, las creencias culturales y
religiosas, entre otros, pudiendo incluso presionar a los países a modificar su
legislación, sus medidas ejecutivas y sus políticas, pudiendo
convertirse en un instrumento de permanente vulneración de las soberanías nacionales.
El Comité se reúne anualmente por un período de tres semanas para sopesar
los informes de los Estados Parte en cuanto a la implementación de la CEDAW. El
Comité hace sus recomendaciones basado en estos informes. Además, solicita a
las agencias de la ONU que sometan sus propios informes a consideración y
recibe retroalimentación de las ONGs aliadas muy de cerca con sus programas.
El Comité informa anualmente a la Asamblea General de Naciones Unidas vía
el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el que a su vez envía los informes a la
Comisión sobre el Estado de la Mujer(CSW). La Comisión sobre el Estado de la
Mujer monitorea el “progreso de las mujeres” y promueve su Convención (CEDAW)
en todo el mundo por medio de ONGs (Organizaciones no Gubernamentales), el
Banco Mundial, y varios cuerpos inter-agenciales.
Sin embargo, la creación del Comité de la CEDAW no fue suficiente para sus impulsores.
En la medida que éste no preveía ningún mecanismo destinado a denunciar las
eventuales violaciones de los derechos que consagraba y a exigir su consecuente
reparación, se trataba de un conjunto de derechos “devaluados”. Tal como
explica el Folleto Informativo Nº 22 de la Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza, el
alcance y efectos de las observaciones del Comité eran limitados, tenían el valor de
simples “recomendaciones” y no lo habilitaban para “ejercer fuertes presiones” sobre los Estados a fin de que modificaran su
legislación y sus políticas.
¿Qué es el Protocolo Facultativo
de la CEDAW?
En 1991 se habla, por primera vez en el ámbito de Naciones Unidas de la necesidad de
aprobar un Protocolo adicional, que es un mecanismo jurídico anexo a
un Tratado Internacional, que obligue a los Estados parte a dar real
cumplimiento a la CEDAW. La primera reunión de trabajo de las delegaciones
latinoamericanas se llevó a cabo en marzo de 1996. El 12 de marzo de 1999, el
documento final fue sometido a la Asamblea General de Naciones Unidas y
aprobado. El Protocolo se denomina “opcional” o “facultativo” porque los
Estados parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer” no tienen la obligación de ratificarlo. Se
colige que este Protocolo no es en esencia un complemento indispensable para la
CEDAW, por lo que esta Convención continúa siendo válida sin la necesidad de
él.
Durante 1999, 62 países firmaron el Protocolo Facultativo. En la “cumbre
del Milenio” convocada por Naciones Unidas (Nueva York, 6 al 8 de septiembre de
1999), fue ratificado por Austria, Bangladesh, Irlanda y Nueva Zelandia. Luego
la ratificaron Dinamarca, Francia, Namibia, Senegal y Tailandia. Con la
ratificación por parte de Italia, el 22 de septiembre del 2000, se completaron
las 10 ratificaciones que el Protocolo necesitaba para entrar en vigencia, lo
que se hizo efectivo el 22 de diciembre del mismo año.
El Protocolo
Facultativo amplía el poder del Comité de Seguimiento de
la CEDAW otorgándole una nueva competencia, por encima de la soberanía de los
Estados Parte de la Convención, gracias a que se agregaron a su lista de
atribuciones, dos recursos hasta ese momento inexistentes:
(a) El Artículo 2 del Protocolo Facultativo permite, a personas o grupos de
personas que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado Parte, presentar
“comunicaciones” al Comité de Expertos, denunciando ser “víctimas de una
violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la
Convención”.
(b) “Tras haber recibido unan comunicación y antes de llegar a una
conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comité podrá dirigir
al Estado Parte interesado una solicitud para que adopte las medidas
provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o
las víctimas de la supuesta violación” (Artículo 5.1 Protocolo Facultativo).
El Estado Parte acusado tiene un plazo de seis meses para presentar al
Comité, por escrito, “explicaciones o declaraciones en las que se aclare la
cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado
Parte, de haberlas”. (Artículo 6.2 Protocolo Facultativo).
Examinando las observaciones que haya presentado el Estado Parte acusado,
así como “toda información fidedigna que esté a disposición suya”, “el Comité
podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y
presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con
el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a
su territorio”. (Artículo 8.2 Protocolo Facultativo).
El Artículo 10 del Protocolo Facultativo reconoce en su primer párrafo que
“Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o de la ratificación del
presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la
competencia del Comité establecido en los Artículos 8 y 9”.
El Artículo 9 establece dos métodos para dar seguimiento a una
investigación. Pareciera que queda claro que los Estados Parte pueden ratificar
el Protocolo con estas reservas al Artículo 8 y 9 que amenazan claramente la
soberanía, pero no es así por dos motivos:
1) El segundo párrafo del Artículo 10, agrega: “Todo Estado Parte que haya
hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá
retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al Secretario
General”. Esta acotación le quita toda validez al primer párrafo del Artículo
10.
2) El Artículo 17 del Protocolo es enfático al establecer que “No se permitirá
reserva alguna al presente Protocolo”. Es
la primera vez que un postulado de esta naturaleza es incluido en un Pacto o
Convenio Internacional, toda vez que permite violar el derecho soberano de los
países al negárseles la posibilidad de formular reservas sobre eventuales
puntos de desacuerdo.
Vale la pena recordar las declaraciones de Angela King, Consejera Especial
del Secretario General de la ONU para Problemas de Género y para el Avance de
las Mujeres: “…Ninguna práctica tradicional, religiosa o cultural, ni las leyes
locales pueden justificar las violaciones a la Convención; por lo tanto, las reservas
introducidas por razones raciales, tradicionales, religiosas, culturales, son
incompatibles con la Convención y
por lo tanto impermisibles y deben ser repasadas, modificadas, y retiradas”
(Nueva York, 2 de septiembre 2001).
Es así como desde Naciones Unidas se está imponiendo un CAMBIO CULTURAL,
que pretende obligar a las naciones y a los pueblos a adoptar un rígido y
restrictivo modelo
social, construido artificialmente y dirigido ideológicamente.
¿De qué manera la ratificación
del Protocolo Facultativo de la CEDAW amenaza los principios y valores de las
naciones?
Tanto la Convención como el Protocolo Facultativo están redactados en un
lenguaje cuya ambigua amplitud ha permitido su manipulación sistemática por
parte de corrientes ideológicas internacionales. Palabras como “Planificación
Familiar” (artículo 12 y 14b de la Convención) tenían un significado
muy diferente en 1989, cuando la gran mayoría de los Estados firmó la
Convención, a lo que actualmente se entiende como forma de evitar los
nacimientos humanos.
El término “Paternidad
Responsable” toma su origen en la Encíclica Humanae vitae (1968) y
es definido como una forma de postergar el nacimiento de un hijo, dentro del
matrimonio, en un contexto generoso de dar vida y utilizando métodos naturales.
Actualmente se utiliza por grupos antivida, para aludir a los derechos
reproductivos y salud sexual de los adolescentes, para evitar un embarazo no
deseado utilizando cualquier tipo de anticoncepción, incluso la llamada de
emergencia (píldora del día después).
Además de dejar abiertos términos amplios que pueden permitir cualquier
evolución en el curso de los años, y de robar palabras que en sí tienen una
connotación valórica positiva, se han utilizado otras como género, que
contienen una ideología completa.
Por otro lado, durante estos 20 años, la ONU ha convocado varias Reuniones
Cumbres Internacionales, siendo las más conocidas la del Cairo sobre Población
y Desarrollo, en 1994, y la de la Mujer en Beijing, en 1995. Aunque los
Documentos nacidos de estas Conferencias Internacionales no son legalmente
obligatorios para los Estados Parte, han sido usados como herramientas para
crear NUEVOS DERECHOS HUMANOS. Son parte de un intento continuo de crear “Leyes
Obligatorias por Costumbre” a través de la repetición de términos que
nuevamente encierran conceptos: derechos reproductivos, salud sexual, sexo
seguro, aborto seguro, derechos sexuales, orientación sexual, etc. Esta
situación recuerda un pensamiento de José Stalin: “El medio más poderoso que
tienen los gobiernos para dominar a los pueblos no son las armas, sino los vocablos”.
Asistimos a un nuevo enfrentamiento entre el Esplendor de la Verdad y la
anticultura de la Mentira, que se manifiesta en las trampas lingüísticas.
Toda esta manipulación queda de manifiesto en la CEDAW y en los Informes
del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Entre
otros fines apunta a redefinir el concepto de Familia y de Mujer,
incluir el aborto
como “Derecho de la Mujer a la Salud Reproductiva”, eliminar la religión por impedir el desarrollo del nuevo orden mundial, disminuir la
importancia de los padres en la educación de los hijos, lograr la aceptación de la
homosexualidad como parte del
“Derecho a la no Discriminación” y legalizar la prostitución.
a) Redefinir el Concepto de
Familia y de Mujer
“Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquiera otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres”. (Art. 5, Convención).
Una disposición como la anterior busca cambiar las estructuras tradicionales de familia.
Así queda en evidencia cuando el Comité de la CEDAW, preocupado porque en
Kirguiztán “prevalece la cultura patriarcal” y “por el gran arraigo del papel
tradicional de la mujer como madre y esposa…” (Informe 20 período de sesiones,
punto 120), insta a ese gobierno a que aplique diversas medidas, incluso por
medio de grandes campañas de educación pública y en los medios de información,
para eliminar
estereotipos tradicionales sobre la
función del hombre y la mujer”. (Informe 20 período de sesiones, punto 212).
Las observaciones del Comité al informe presentado por Irlanda (1 de
septiembre de 1999). A54/38) expresan lo siguiente:
a) Párrafo 179: “El Comité considera que la persistencia del énfasis en el
rol de las mujeres como madres dispensadoras de atención tiende a perpetuar
estereotipos de roles de sexo y constituyen un serio impedimento a la
aplicación de la Convención”.
b) Párrafo 193: “El Comité expresa su preocupación acerca de que continúe
vigente el artículo 41.2 del Constitución Irlandesa, con conceptos que reflejan
una visión estereotipada del rol de la mujer en el hogar y como madres”.
Por otro lado, la República Checa ha sido criticada también por “actitudes
de sobreprotección al embarazo y la maternidad”. Armenia ha sido obligada a
usar sus escuelas y medios de comunicación para combatir “el estereotipo
tradicional de la mujer como el ‘noble papel de madre’. En cuanto a Chile el
Comité “manifiesta su preocupación” por la “persistencia en ese país de
conceptos estereotipados sobre el papel de las mujeres y los hombres en la
sociedad”. Es así como recomienda al gobierno que “promueva el cambio de
actitudes y percepciones, tanto de las mujeres como de los hombres, en cuanto a
sus respectivos papeles en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad en su
conjunto” (Informe 21 período de sesiones, 7 al 25 de junio de 1999, punto 225)
y “apoye enérgicamente leyes que autoricen el divorcio”. (Informe 21 período de
sesiones, punto 222.)
b) Incluir el Aborto como
“Derecho de la Mujer a la Salud Reproductiva”
Ni la Convención ni el Protocolo Facultativo abogan en forma directa por la
legalización del aborto; sin embargo, los artículos 12 y 14b de la Convención
buscan “asegurar el acceso a los servicios de atención médica, incluyendo
aquellos relacionados con la planificación familiar”. Hoy la experiencia
mundial ha demostrado con creces que los conceptos de “salud reproductiva” y
“planificación familiar” incluyen el acceso a servicios de aborto seguro en
aquellos países donde el aborto no esté penalizado.
Más aún, el Comité es tajante al establecer que “la negativa de un Estado
Parte a proveer la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a
la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria” y que, si los
encargados de prestar servicios de salud se negaran a prestar tales servicios
por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que la mujer sea
remitida a otras entidades que presten estos servicios (Informe 20 período
sesiones, punto 11).
Las observaciones del Comité al informe presentado por Irlanda (1 de julio
de 1999). A/54/38), expresan al respecto:
a) Párrafo 185: “El Comité está preocupado de que, salvo muy limitadas
excepciones, el aborto permanece ilegal en Irlanda”.
b) Párrafo 186: “El Comité urge al Gobierno a facilitar un diálogo nacional
sobre derechos reproductivos de la mujer, inclusive sobre las leyes
restrictivas del aborto”.
El Comité “manifiesta su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y
protección de los derechos reproductivos” en Chile, en particular por las leyes
que prohíben y penalizan toda forma de aborto. “El Comité considera que esas
disposiciones violan los derechos de todas las mujeres” (Informe 21 período,
punto 228) y recomienda que la legislación relacionada con el aborto sea
enmendada, “en particular con el objeto de proporcionar abortos en condiciones
de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o
relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental”. “También pide
al gobierno que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de embarazos
no deseados incluso ampliando la disponibilidad sin restricciones de medios anticonceptivos
de toda índole” (Informe 21 período, punto 229) incluyendo “la esterilización
de la mujer sin consentimiento del cónyuge”.
c) Eliminar la religión por
impedir el desarrollo del nuevo orden mundial
“Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar
los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres”. (Art. 5, Convención):
Las observaciones del Comité al informe presentado por Irlanda (1 de julio
de 1999). A/54/38) expresan al referirse a religión en el Párrafo 180: “El
Comité nota que, aunque Irlanda es un estado secular, la influencia de la
Iglesia se palpa fuertemente no sólo en actitudes y estereotipos, sino también
en la política oficial del Estado”.
Es un claro llamado de atención al gobierno de ese país por permitir que la
religión apoye el papel de la mujer como madre y mantenga “leyes restrictivas
del aborto”.
Veamos recomendaciones realizadas en ese mismo año a otros países: El
Comité instruyó al gobierno de Libia en 1999 a “reinterpretar” el Corán en
forma más “permisible” para la implementación del convenio de CEDAW.
En 1999, el Comité reprendió severamente a Argelia por usar la religión
como “excusa” para dejar de cumplir estrictamente la Convención.
A fines de julio del 2001, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación de la Mujer de la ONU (CEDAW) atacó al gobierno de Andorra -con
una población de 70 mil habitantes y ubicado en las alturas entre España y
Francia-, porque la mayoría de las escuelas nacionales son católicas y sus
estudiantes no reciben educación sexual requerida por la organización.
d) Disminuir la
importancia de los padres en la educación de los hijos.
En los artículos 15 y 16 de la CEDAW se afirma que “los intereses de los
niños deben ser de capital importancia”. Es una afirmación ante la cual nadie
puede estar en desacuerdo.
El problema radica nuevamente en que después de la proclamación de la CEDAW
han transcurrido 20 años, en los cuales las buenas intenciones se han ideologizado. Es
así como en la Cumbre sobre Población y Desarrollo en el Cairo, 1994, como en
la Cumbre de la Mujer en Beijing, 1995, y en sus respectivas revisiones 5 años
después, el tema de los intereses de los niños se ha mezclado con sus derechos
reproductivos y salud sexual. Estos derechos les dan la posibilidad a los
niños, definidos en la Convención de los Derechos del Niño, como “aquella
persona, desde el nacimiento hasta los 18 años”, a tener acceso a información y
servicios en materia sexual en los Consultorios de Salud, en “confidencialidad y privacidad” frente a
sus padres.
Esta grave situación será nuevamente sometida a consenso de los Estados
Parte en la “Asamblea General sobre el Niño” convocada por la ONU recientemente
en Nueva York.
Hemos asistido con verdadera angustia a la implementación en los países
latinoamericanos de los planes de “Educación Sexual”, impuestos en nuestros
niños por el Estado con una visión reduccionista de genitalidad en ausencia de
Amor y de Responsabilidad.
Recomendaciones del Comité de la CEDAW al respecto: Critica fuertemente a
Eslovenia porque “sólo el 30 por ciento de sus niños menores de tres años
acuden a guarderías diurnas”, haciendo énfasis en que “al 70 por ciento
restante se les niegan los beneficios educacionales y sociales que estos
centros le ofrecen”.
A Alemania se le insta a que “el Gobierno aumente aún más lugares de
alojamiento de niños para facilitar el reingreso de las mujeres al mercado
laboral”. Incluso el Comité del CEDAW urge a los Gobiernos a suplantar a los
padres en el rol de enseñar valores tradicionales a sus hijos. En Rumania se
solicita al gobierno que incluya la Educación Sexual en todos los niveles
escolares en forma sistemática.
e) Lograr la
aceptación de la Homosexualidad como parte del “Derecho a la no Discriminación”
La Convención define la discriminación en contra de la mujer como “toda
forma de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo”.
A pesar de que la CEDAW no hace mención directa a la homosexualidad
femenina, el Comité “expresa su preocupación” a la nación asiática de
Kirguiztán “porque el Código Penal tipifica el lesbianismo como “delito sexual”
y “recomienda que se clasifique el lesbianismo como orientación sexual y se
derogue toda pena para practicarlo”. (Informe 20 período de sesiones, puntos
127 y 128).
f) Legalizar la
Prostitución
el artículo 11 de la Convención sostiene que existe “derecho a elegir
libremente profesión o empleo”. El Comité de la CEDAW ha incluido la “prostitución voluntaria” en ese concepto de “libertad de escogencia”.
Basado en este enunciado el Comité ha recomendado a Liechtenstein que
proceda a revisar la ley relativa a la prostitución para que no se penalice a
las prostitutas (Informe 20 período de sesiones, punto 168). Respecto de
Grecia, estima positivo que se haya despenalizado la prostitución (Informe 20
período de sesiones, punto 197).
Hasta aquí el comentario acerca de las recomendaciones que el Comité de
Seguimiento de la Convención ha impuesto a los Estados Partes.
De todos los países del mundo que ratificaron la CEDAW, sólo un 20 por
ciento ha ratificado el Protocolo Facultativo, que como se expresó, ya está en
funcionamiento.
Existe información oficial proveniente de Uruguay, Estado que precozmente
ratificó el Protocolo Facultativo, de haber recibido recientemente la
“recomendación” de éste de ampliar la ley de aborto eliminando restricciones
que limiten los derechos de la mujer.
En Argentina el Comité recomendó al gobierno cumplir la Ley de Educación
Sexual Integral e introducir esta enseñanza en el curriculum regular,
entrenando a docentes para brindar esta enseñanza en todo el ciclo educativo. Y
además recomendó se implemente en todo el país la Interrupción Legal del
embarazo.
Naciones Unidas y el Nuevo Orden
Mundial
Naciones Unidas, en los últimos 30 años, ha llevado a cabo, a través de la
IPPF (International Planed Parenthood Federation-Federación Internacional de
Planificación Familiar), una política sistemática calificada por el CELAM como terrorismo demográfico,
tratando de convencer a la humanidad de que es indispensable controlar la
población mundial, para evitar su exterminación por el hambre. Esta campaña
resulta contradictoria dado que el índice último de población propio de la ONU
muestra que el
gran problema que enfrenta el mundo para los siguientes 50 años no es
justamente una explosión de la población, sino una reducción de ella.
(Afirmación del profesor Richard G.Wilkins, director del Centro Mundial para la
Familia en la Universidad de Brigham, VIII 2001).
La verdad es que para los países desarrollados del eje Norte, el
crecimiento del Tercer Mundo constituye una amenaza para mantener sus altos
patrones de consumo.
Las palabras de S.S. Paulo VI en su
primera intervención ante la ONU en 1965 fueron proféticas: “Es necesario que el pan sea suficientemente abundante en la
mesa de la humanidad y no disminuir el número de los comensales en el banquete
de la vida”.
Se observa claramente el enfrentamiento de la Cultura de la Vida con la
anticultura de la muerte.
Según S.S. Juan Pablo II: “La cultura de la muerte está promovida por
fuertes corrientes culturales, económicas, y políticas portadoras de una
concepción de la sociedad basada en la eficiencia; existe una guerra de los
poderosos contra los débiles.
Quien pone en discusión el bienestar y el estilo de vida de los más
aventajados, tiende a ser visto como un enemigo del que hay que defenderse o a
quien eliminar. Se desencadena una conjura contra la vida, que afecta no sólo a
las personas concretas en sus relaciones individuales, familiares o de grupo,
sino que va más allá llegando a perjudicar y alterar, a nivel mundial, las
relaciones entre los pueblos y los Estados.
Tendencia cada vez más frecuente a interpretar los delitos contra la vida como legítimas
expresiones de la libertad individual, que deben reconocerse y ser
protegidos como verdaderos y propios derechos. Incluso se pretende no sólo la
inmunidad, sino la autorización del estado con el fin de practicar estos
atentados con absoluta libertad y además con intervención sanitaria gratuita”.
Se puede constatar con gran preocupación, que la ONU y otros Organismos
Internacionales están empeñados en imponer a través de la llamada Globalización
un “nuevo
paradigma ético”. Un modelo que niega todo tipo de trascendencia y
de verdad objetiva. Un “nuevo totalitarismo” -en
palabras de S.S. Juan Pablo II-, ya que su postura relativista los lleva a no
reconocer el valor absoluto que tiene la vida humana.
Existen dos “ideologías” en las que la ONU se apoya para establecer el
nuevo orden mundial:
I. La “Carta de la Tierra” (Mauriec Strong) y la “Cruz Verde Internacional”
(fundada por Mijaíl Gorbachov). La carta promueve una ética panteísta y utiliza
la excusa ecológica -cuidar la tierra, calidad de vida, desarrollo sustentable-
para establecer un nuevo paradigma ético. Gorbachov declaró que el proyecto
reemplazaría a Los Diez Mandamientos. La Carta está muy relacionada con el New
Age y en ese contexto son las corriente eco-feministas las que se hacen presentes.
II. La “Ética Planetaria”, presentada como un gran consenso entre todas las
religiones del mundo y elaborada en el Parlamento Mundial de Religiones de
Chicago. Está impulsada por Hans Küng, un teólogo que declarándose católico, no
enseña la doctrina católica y afirma haber sistematizado una “ética atea”. En
ésta existe una vaga obligación de hacer el bien y evitar el mal, que cada uno
entiende como puede o como le conviene. Relacionada también con ideas del New
Age, su ideólogo ha presentado esta ética ante la UNESCO y el Foro Económico de
Davos.
Con estos antecedentes es fácil deducir la propuesta ética que se trasluce
en los documentos de Naciones Unidas. Se trata del paradigma de los nuevos
derechos humanos, los que se traducen en la práctica en los llamados “derechos
sexuales y reproductivos”, donde veladamente está presente el aborto como un
derecho humano.
Austin Ruse, director del Instituto de la Familia Católica y Derechos
Humanos en Nueva York, explicó que los comités del secretariado permanente
-como la UNICEF, UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) y el
Programa de Desarrollo- “trabajan como si fueran ya un gobierno mundial e
interpretan los acuerdos de la ONU de las formas más radicales”.
“No hay un acuerdo de la Asamblea General sobre un derecho universal del
aborto, pero la UNICEF, UNEP (Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente), UNFPA Y UNDP (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo)
actúan como si lo hubiera. El aborto es un sacramento para ellos y está
incluido en cualquiera de los temas”, agregó. (The Calgary Herald, Washington
DC, 22 agosto 2001).
Algunos analistas consideran que, debido a la dependencia de la mayoría de
los países en desarrollo respecto de los fondos de ayuda de la ONU, no resulta extraño una
mayor presión
internacional para legalizar el
aborto o las uniones homosexuales.
Cito algunos ejemplos que confirman este temor:
• En noviembre del 2001, la UNFPA ofreció al gobierno de Pakistán invertir
250 millones de dólares en programas de salud, siempre y cuando aceptaran
también 35 millones destinados a la “salud reproductiva”, que incluye el
control de la natalidad y el aborto. Después de varios años de resistencia
Pakistán finalmente aceptó.
• En septiembre del 2001 Nigeria recibió 29 millones de dólares para luchar
contra la malaria, polio y el SIDA, con la condición de usar otros 35 millones
en control poblacional. El demógrafo francés Pierre Channu denunció a la UNFPA
por inflar las figuras de población en dicho país.
• En Sri Lanka (Ceylán), que aceptó los programas de la UNFPA hace 20 años,
su índice de fertilidad disminuyó a 1.4 per cápita desde un 2.1 anterior. En
junio pasado, el primer ministro Ratnasiri Wickremanayake lamentó que su
población sea ahora muy pequeña para proveer las 12 mil personas necesarias en
el servicio militar. Actualmente trabajan para que el país aumente su índice de
nacimiento anual.
• La IPPF, que tiene rango de Organización Consultiva permanente en la ONU,
fundó su filial en Chile el año 1965, con el nombre de APROFA. Desde esa fecha
entregó gratuitamente y por muchos años anticonceptivos en Chile. Como
resultado vemos que la tasa de fecundidad en ese país se ha reducido en un
promedio aproximado de 5 hijos por mujer entre 1950-1955 a poco más de 2 hijos
por mujer en el quinquenio entre 1990 y 1995.
Conclusiones
Podemos concluir que la cúpula de la ONU está concretando el proyecto de un
gobierno mundial para que los países influyentes administren en su exclusivo
beneficio, según sus imponentes patrones de consumo, los recursos naturales del
mundo.
Los países del Tercer Mundo son así condenados por la teoría del desarrollo
sustentable, que incluye siempre necesariamente el control de la natalidad, en
la que la “salud sexual y reproductiva” reemplaza a la salud integral de la
población. Además a un progreso limitado, a la educación mínima y la
dependencia tecnológica, lo que lleva a no superar la pobreza, y mantener un estado
de subdesarrollo indefinido. La intención es clara, se busca por todos
los medios disminuir
los comensales al Banquete de la Vida.
El Santo Padre Juan Pablo II nos dice al respecto: “La Raíz del
totalitarismo moderno hay que verla, por tanto, en la negación de la dignidad
trascendente de la persona humana, imagen visible de Dios invisible y
precisamente por esto, sujeto natural de derechos que nadie puede violar: ni el
individuo, el grupo, la clase social, ni la Nación o el Estado. No puede
hacerlo tampoco la mayoría de un cuerpo social, poniéndose en contra de la minoría,
marginándola, oprimiéndola, explotando o incluso intentando destruirla”
(Centesimus Annus, pág. 89).
Decía Juan Pablo II en el año 2000: “No tiene razón de ser esa mentalidad
abandonista que lleva a considerar que las leyes contrarias al derecho a la vida
–las leyes que legalizan el aborto, la eutanasia, la esterilización y la
planificación de los nacimientos con métodos contrarios a la vida y a la
dignidad del matrimonio- son inevitables y ya casi una necesidad social. Por el
contrario, constituyen un germen de corrupción de la sociedad y sus
fundamentos”.
“La conciencia civil y moral no puede aceptar esta falsa inevitabilidad,
del mismo modo que no acepta la idea de la inevitabilidad de las guerras o de
los exterminios interétnicos”. (…) “Se pide a los pastores, a los fieles y a
los hombres de buena voluntad, especialmente a los legisladores, un compromiso
renovado y concorde para modificar las leyes injustas que legitiman o toleran
dichas violencias”. (Juan Pablo II, 14 de febrero de 2000).
Tenemos la obligación de enfrentar con fortaleza este desafío. Unir los
esfuerzos de todas las naciones discriminadas por la cúpula de la ONU para
permitir que
sea la Cultura de la Vida la que impere en el nuevo milenio.