Madrid,
19 de mayo de 2004
El
Proyecto de Ley integral contra la Violencia de Género del Gobierno de España
ha llevado a la Real Academia Española a elaborar el siguiente informe sobre el
aspecto lingüístico de esa denominación, incorporada ya las Leyes.
1. Origen de la expresión
La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based
violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre
la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. Con ella se
identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra
las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación
de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal.
Resulta obligado preguntarse si esta expresión es adecuada en español
desde el punto de vista lingüístico y si existen alternativas que permitan
sustituirla con ventaja y de acuerdo con otras fórmulas de denominación legal
adoptadas por países pertenecientes al área lingüística románica y con el uso
mayoritario de los países hispanohablantes.
2. Análisis sobre la conveniencia de su uso
en español
La
palabra género tiene en español los sentidos generales de 'conjunto de
seres establecido en función de características comunes' y 'clase o tipo': por
ej.: “Hemos clasificado sus obras por géneros”; “Ese género de vida puede ser
pernicioso para la salud”, etc.
En gramática significa 'propiedad de los
sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos,
femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros':por ej.: “El sustantivo
'mapa' es de género masculino”.
Para designar la condición orgánica,
biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe
emplearse el término sexo: Por ej.: “Las personas de sexo
femenino adoptaban una conducta diferente” .
Es decir, las palabras tienen género (y
no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no
existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo.
Es muy importante, además, tener en
cuenta que en la tradición cultural española la palabra sexo no reduce su sentido
al aspecto meramente biológico. Basta pensar al propósito lo que en esa línea
ha significado la oposición de las expresiones sexo fuerte/sexo débil,
cuyo concepto está, por cierto, debajo de buena parte de las actuaciones
violentas.
En inglés la voz gender se empleaba también hasta el
siglo XVIII con el sentido de 'clase o tipo' para el que inglés actual prefiere
otros términos: kind, sort o class (o genus, en lenguaje taxonómico)1. Como en
español, gender se utiliza también con el sentido de 'género
gramatical'2. Pero, además, se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender
como sinónimo de sex,3 sin duda nacido del empeño puritano en evitar este
vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo
XX se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de
'sexo de un ser humano' desde el punto de vista específico de las diferencias
sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres
y mujeres.4
Tal sentido técnico específico ha pasado del inglés a otras lenguas,
entre ellas el español. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una
categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido
aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades
de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de
estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre
esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género
hasta su equivalencia con sexo: Ejemplos:
«El sistema justo sería aquel que no asigna
premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase
social, el género de cada persona)»
«Los mandos medios de las compañías
suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad
étnica y de género que se da en su plantilla
Es obvio que en ambos casos debió decirse sexo, y no género.
3. Documentación de las diversas expresiones
usadas en español para expresar el concepto
términos
|
Documentación Internet (Google)
|
Documentación CREA
5
Número de casos y, entre paréntesis,
número de documentos.
|
Año primera documentación CREA
|
violencia doméstica
|
100 000 documentos
|
136 (72)
|
1983
|
violencia intrafamiliar
|
45 000 documentos
|
49 (34)6
|
1993
|
violencia de género
|
37 700 documentos
|
19 (9)
|
1993
|
violencia contra las mujeres
|
35 800 documentos
|
17 (11)
|
1977
|
violencia familiar
|
30 000 documentos
|
34 (25)
|
1988
|
violencia de pareja
|
3000 documentos
|
1
|
2001
|
discriminación por razón de sexo
|
13 100 documentos
|
70
|
1983
|
Como se advierte a simple vista, la
expresión violencia doméstica es la más utilizada, con bastante
diferencia, en el ámbito hispánico, doblando a la expresión violencia
intrafamiliar, muy frecuente en Hispanoamérica junto con violencia
familiar y violencia contra las mujeres.
Critican algunos el uso de la expresión violencia doméstica
aduciendo que podría aplicarse, en sentido estricto, a toda violencia ejercida
entre familiares de un hogar (y no solo entre los miembros de la pareja) o
incluso entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo; y,
en la misma línea -añaden-, quedarían fuera los casos de violencia contra la
mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no
conviva.
De cara a una «Ley integral» la expresión violencia doméstica, tan
arraigada en el uso por su claridad de referencia, tiene precisamente la
ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa
violencia causa no solo en la persona de la mujer, sino del hogar en su
conjunto, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender y
subvenir con criterios de transversalidad.
4.
Propuesta de denominación
Para que esa Ley integral incluya en su denominación la referencia a los
casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero
sentimental con el que no conviva, podría añadirse «o por razón de sexo».
Con lo que la denominación completa más ajustada sería LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO.
En la misma línea, debiera en adelante sustituirse la expresión impacto
por razón de género por la de impacto por razón de sexo, en línea
con lo que la Constitución establece en su artículo 14 al hablar de la no
discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo...».
Avala esta propuesta el hecho de que la normativa gemela de países de la
lengua románica adopta criterios semejantes.
Así en el área francófona:
- En
Canadá se discute [texto de 2002] una «Loi de la famille et
criminalisation de la violence domestique».
- En
Bélgica existe una ley (24 noviembre 1997) «visant à combatre la violence
au sein du couple». Con posterioridad, se ha lanzado una «campagne
nationale de lutte contre les violences domestiques».
- La
ministra Nicole Ameline prepara en Francia [2003] una ley que incluye,
entre otros aspectos, la «violence à l'égard des femmes».
- La
ley luxemburguesa (8 septiembre 2003) trata «sur la violence domestique».
En Italia se documentan ampliamente las
siguientes expresiones:
Violenza contro le donne
Violenza verso le donne
Violenza sulle donne
Violenza domestica
Violenza familiare
Finalmente, en los medios de comunicación españoles predomina hoy, bien
que con titubeos, la denominación violencia doméstica. La opción
lingüística que la próxima Ley adopte resultará claramente decisiva para fijar
el uso común. De ahí la necesidad, a juicio de la Real Academia Española, de
que el Gobierno considere su propuesta.
Notas
1
Oxford English Dictionary (edición electrónica, en www.oed.com), acep. 1.
2
OED, acep. 2.
3
OED, acep. 3.
4
OED, acep. 3b. [
5
Corpus de Referencia del Español Actual (CREA)
6
Uso hispanoamericano.