Discriminación de la mujer y CEDAW


Notas en base a un artículo de Mons. Francisco Javier Errázuriz Ossa,
Arzobispo Emérito de Chile



El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaracion Universal de los Derechos Humanos, había preconizado el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de los miembros de la familia humana, especificando la igualdad de derechos del hombre y de la mujer. En 1979, los Estados participantes en la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés: Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination Against Women) formularon  un estatuto para la protección de los derechos de la mujer.
El CEDAW, como primer y principal instrumento jurídico internacional dedicado exclusivamente a los derechos de las mujeres, constituía un paso de gran trascendencia y un gran aporte en despertar la conciencia de la opinión pública mundial en un tema tan trascendental.
Sin embargo, desde su constitución, el CEDAW da la impreisión de poner en peligro la dignidad de la mujer, en abierta contadicicción con el espíritu y la letra de la Declaración de los Derechos Humanos. Esta ambigüedad surge de la posición hostil contra el matrimonio y la misión de la mujer como madre y esposa, lo cual constituye una verdadera discriminación.

Para hacer más eficaz la aplicación de las disposiciones del CEDAW se estableció un Comité  regulado por un protocolo Facultativo (es decir opcional, que los Estados firmantes no están obligados a ratificar, aunque hayan ratificado la Convención). El Comité  examina los progresos realizados en la aplicación de la Convención, realizando investigaciones sobre violaciones a las disposiciones del CEDAW por parte de los países firmantes.

Según el art 2 de la Convención, los Estados que la suscriben se comprometen adoptar todo tipo de medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar las leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan toda forma que, a juicio del CEDAW,  constituya discriminación contra la mujer. Esto abre la puerta para que organismos e instituciones internacionales-como el mismo Comité establecido por el CEDAW- puedan presionar para introducir leyes que den marco jurídico a lo que opine y resuelva el Comité, pues éste tiene competencia y amplias facultades reconocidas por los Estados Parte. Aceptar estas presiones es aceptar las pretenciones de un verdadero colonialismo cultural, que no respetaría, precisamente en el campo de los valores, la soberanía de los Estados. El Comité supervisor está formado por 23 mujeres expertas en en el área de los derechos de la mujer, que provienen de distintos países. Para el cumplimiemto de sus funciones cuenta con un mecanismo de supervisión e informes,  La intención del procedimiento de informes es:
ü  mantener a los Estados Parte atentos al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en relación a la no discriminación de la mujer, de lo que deben dar cuenta a la comunidad de las naciones.
ü  dar publicidad a las violaciones a los derechos humanos
ü  presionar a los gobiernos y otros responsables de violaciones para que cambien sus inaceptables prácticas.

Dos son las herramientas que el Protocolo Falcultativo pone en manos del Comité:
ü  asegurar a las personas y grupos que pertenezcan a los Estados Parte  la posibilidad  –si han sido víctimas de discriminación- de recurrir al Comité, una vez agotados los recursos en su país.
ü  interpretar el alcance de los contenidos y la aplicación práctica de la Convención, formulando una doctrina de los derechos de las mijeres.

Esto devela que el Protocolo Facultativo trae consigo múltiples e impensadas consecuencias, que se manifiestan con mayor claridad si examinamos con detenimiento las recomendaciones que  hasta ahora ha hecho el Comité, porque la interpretación de las claúsulas de un convenio aparece con meridiana claridad en la aplicación que de ellas se hace.
Por eso, examinando dichas recomendaciones, conoceremos de qué manera entiende el Comité los artículos de la Convención, como así también de qué manera entiende sus propias facultades de interpretar los derechos de la mujer. Así podremos saber si los parámetros valóricos del Comité corresponden o no con los de los Estados firmantes.
Veamos algunos tópicos:

Familia:
art.5 de la Convención: “Los Estados parte tomaran medidas apropiadas para modificar patrones socioculturales de conducta con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Con esta disposición, se busca introducir medidas apropiadas para cambiar las estructuras tradicionales de familia. Así lo evidencia el informe sobre Chile 1999, donde el Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de actitudes tradicionales sobre el papel de hombres y mujeres en la sociedad; recomienda al gobierno promover un cambio de actitud y percepción en cuanto al papel de hombres y mujeres en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad y hace un enérgico llamado a apoyar las leyes de divorcio. Esto constituye una clara intromisión en la cultura y la legislación, sin tacto pedagógico alguno, en base a conceptos de matrimonio y familia –tan diversos en las diferentes culturas-, que nadie ha legitimado, y con un conocimiento del todo insuficiente de sus raíces y su evolución cultural. No les falta razón a quienes afirman que no hay peor discriminación que la opresión y la dictadura cultural.

El aborto como derecho:
art 12 y 14 de la Convención: “Asegurar los servicios de atención médica, incluyendo aquellos relacionados con la planificación familiar”.

Ni la Convención ni el Protocolo abogan explícitamente por la legalización del aborto; es más, el tema fue excluido de las conclusiones.
En la práctica, salud reproductiva y planificación familiar incluyen el acceso a aborto legal,seguro y gratuito. Para el Comité, la negativa de un Estado a la prestación del servicio de salud reproductiva, es discriminatoria. Considera que las leyes que prohiben y penalizan el aborto son preocupantes pues violan los derechos de la mujer; recomienda que la legislación respecto del aborto sea revisada. Pide se tomen medidas encaminadas a la prevención de embarazos no deseados, ampliando la disponibilidad de medios anticonceptivos, incluyendo la esterilización sin consentimiento del cónyuge.
Estas afirmaciones no se sostienen en una sociedad comprometida  con los derechos de todos los seres humanos. ¿Acaso es posible construir la convivencia social donde los derechos de la mujer o del hombre individualmente sean superior a los derechos del cónyuge o del hijo por nacer?  Ciertamente esto cuestiona radicalmente la concepción antropológica emergente del CEDAW. No podemos concebir al hombre o la mujer en su mera individualidad, sin su vocación radical y gratificante al , al nosotros. El ser humano es social por naturaleza, y su felicidad depende del intercambio con los demás: con quienes vive, en quienes vive y para quienes vive.

Maternidad:
El Comité urge a Armenia a combatir el tradicional estereotipo de la mujer en su rol de madre. A Bielorrusia insta  suprimir el Día de la Madre ya que estimula a las mujeres a perpetuar el rol tradicional. A Irlanda le recomienda derogar el art. 41.2 de su Constitución que dice: “El Estado se compromete a defender la familia como base necesaria del orden social y como indispensable al bien de la Nación y del Estado. Con su vida dentro del hogar la mujer brinda un apoyo sin el cual no se podría conseguir el bien común. Por consiguiente, el Estado se esforzará en garantizar que las madres no se vean obligadas por necesidades económicas a dedicarse al trabajo con descuido de sus deberes en el hogar”.

Prostitución:
Art. 6 de la Convención: “Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.
art. 11 de la Convención: Derecho a elegir libremente la profesión o el empleo.

El Comité del CEDAW ha introducido el concepto de prostitución voluntaria tal como lo revelan  las recomendaciones hechas al Principado de Lichtenstein y a la República Popular China para que procedan a despenalizar la prostitución. Sin embargo el Comité no se plantea la siguiente pregunta: ¿no existirán “profesiones” que son en sí mismas una discriminación contra la mujer? ¿Basta con el hecho de que se practiquen voluntariamente para que dejen de ser discriminatorias?

Conclusiones
La lucha contra la discriminación de la mujer debe darse resueltamente. El respeto a la dignidad de la mujer, unido a la apertura de todos los espacios para que la mujer pueda entregar sus aportaciones propias a nuestra cultura, excesivamente masculinizada, es una necesidad de primer orden. Con razón escribía Juan Pablo II sobre las dimensiones de esa lucha: "(...) estoy convencido de que el secreto para recorrer libremente el camino del pleno respeto de la identidad femenina no está solamente en la denuncia, aunque necesaria, de las discriminaciones y de las injusticias, sino también y sobre todo en un eficaz e ilustrado proyecto de promoción, que contemple todos los ámbitos de la vida femenina, a partir de una renovada y universal toma de conciencia de la dignidad de la mujer". (Carta a las Mujeres, 1999).

 Esta lucha, en una sociedad globalizada como la nuestra, va acompañada de otras corrientes culturales que la dañan. Podemos constatar en este campo una tendencia desenfrenadamente individualista; una opción por la realización de sí a costa de los derechos de los demás; una visión de la sexualidad que la desprende de la unión conyugal, de la fidelidad y de la responsabilidad procreadora; una vacilación alarmante acerca de la identidad de la familia y de su valor en la formación de las personas y la sociedad; una tendencia a la imposición de modelos y paradigmas carente de respeto por la originalidad de las raíces culturales.

El fenómeno de la globalización, en sus implicancias culturales merece una especial atención. Puede facilitar un mutuo enriquecimiento entre los pueblos, pero también puede promover una nivelación cultural con pérdida irreparable de la riqueza de un mundo pluricultural. Es más, puede ser un vehículo de avasallamiento cultural por parte de grupos audaces, deseosos de imponer sus propias convicciones en materia de valores, o de promover la destrucción de otros sistemas culturales que no comprenden ni toleran.

Unos parámetros culturales como los descritos recomiendan una gran cautela a la hora de acogerse a un mecanismo de control externo. La ratificación del Protocolo Facultativo confiere al Comité una indiscutible competencia sobre las instancias institucionales del País Parte. Nadie puede asegurar que no sea un primer paso en la instauración de un Tribunal Internacional con atribuciones jurídicas. Tampoco se puede garantizar que los países que no cumplan las recomendaciones del Comité no sean sancionados de alguna manera, por ejemplo, negándoles la ayuda económica para proyectos relevantes. De hecho, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo condicionan sus préstamos a la implementación de políticas y legislaciones que fomenten el aborto, el matrimonio homosexual, la fecundación artificial, el divorcio, la teoría de género, etc. A ese respecto conviene recordar que la Argentina ratificó el Protocolo, firma con la cual  hipotecó  su identidad cultural.