Notas en base
a un artículo de Mons. Francisco Javier Errázuriz Ossa,
Arzobispo
Emérito de Chile
El 10 de
diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaracion
Universal de los Derechos Humanos, había preconizado el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de los miembros de la
familia humana, especificando la igualdad de derechos del hombre y de la mujer.
En 1979, los Estados participantes en la Convención para la Eliminación de toda
Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés:
Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination Against Women)
formularon un estatuto para la
protección de los derechos de la mujer.
El CEDAW,
como primer y principal instrumento jurídico internacional dedicado
exclusivamente a los derechos de las mujeres, constituía un paso de gran
trascendencia y un gran aporte en despertar la conciencia de la opinión pública
mundial en un tema tan trascendental.
Sin embargo,
desde su constitución, el CEDAW da la impreisión de poner en peligro la
dignidad de la mujer, en abierta contadicicción con el espíritu y la letra de
la Declaración de los Derechos Humanos. Esta ambigüedad surge de la posición
hostil contra el matrimonio y la misión de la mujer como madre y esposa, lo
cual constituye una verdadera discriminación.
Para hacer
más eficaz la aplicación de las disposiciones del CEDAW se estableció un
Comité regulado por un protocolo
Facultativo (es decir opcional, que los Estados firmantes no están obligados a
ratificar, aunque hayan ratificado la Convención). El Comité examina los progresos realizados en la
aplicación de la Convención, realizando investigaciones sobre violaciones a las
disposiciones del CEDAW por parte de los países firmantes.
Según el art
2 de la Convención, los Estados que la suscriben se comprometen adoptar todo
tipo de medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar las leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan toda forma que, a juicio del
CEDAW, constituya discriminación contra
la mujer. Esto abre la puerta para que organismos e instituciones internacionales-como
el mismo Comité establecido por el CEDAW- puedan presionar para introducir
leyes que den marco jurídico a lo que opine y resuelva el Comité, pues éste
tiene competencia y amplias facultades reconocidas por los Estados Parte.
Aceptar estas presiones es aceptar las pretenciones de un verdadero
colonialismo cultural, que no respetaría, precisamente en el campo de los
valores, la soberanía de los Estados. El Comité supervisor está formado por 23
mujeres expertas en en el área de los derechos de la mujer, que provienen de
distintos países. Para el cumplimiemto de sus funciones cuenta con un mecanismo
de supervisión e informes, La intención
del procedimiento de informes es:
ü
mantener a los Estados Parte atentos
al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en relación a la no
discriminación de la mujer, de lo que deben dar cuenta a la comunidad de las
naciones.
ü
dar publicidad a las violaciones a
los derechos humanos
ü
presionar a los gobiernos y otros
responsables de violaciones para que cambien sus inaceptables prácticas.
Dos son las
herramientas que el Protocolo Falcultativo pone en manos del Comité:
ü
asegurar a las personas y grupos que
pertenezcan a los Estados Parte la
posibilidad –si han sido víctimas de discriminación-
de recurrir al Comité, una vez agotados los recursos en su país.
ü
interpretar el alcance de los
contenidos y la aplicación práctica de la Convención, formulando una doctrina
de los derechos de las mijeres.
Esto devela
que el Protocolo Facultativo trae consigo múltiples e impensadas consecuencias,
que se manifiestan con mayor claridad si examinamos con detenimiento las
recomendaciones que hasta ahora ha hecho
el Comité, porque la interpretación de las claúsulas de un convenio aparece con
meridiana claridad en la aplicación que de ellas se hace.
Por eso,
examinando dichas recomendaciones, conoceremos de qué manera entiende el Comité
los artículos de la Convención, como así también de qué manera entiende sus propias
facultades de interpretar los derechos de la mujer. Así podremos saber si los
parámetros valóricos del Comité corresponden o no con los de los Estados
firmantes.
Veamos
algunos tópicos:
Familia:
art.5 de la
Convención: “Los Estados parte tomaran medidas
apropiadas para modificar patrones socioculturales de conducta con miras a
alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en la idea de superioridad
o inferioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres”.
Con esta
disposición, se busca introducir medidas apropiadas para cambiar las
estructuras tradicionales de familia. Así lo evidencia el informe sobre Chile
1999, donde el Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de
actitudes tradicionales sobre el papel de hombres y mujeres en la sociedad;
recomienda al gobierno promover un cambio de actitud y percepción en cuanto al
papel de hombres y mujeres en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad y
hace un enérgico llamado a apoyar las leyes de divorcio. Esto constituye una
clara intromisión en la cultura y la legislación, sin tacto pedagógico alguno,
en base a conceptos de matrimonio y familia –tan diversos en las diferentes culturas-,
que nadie ha legitimado, y con un conocimiento del todo insuficiente de sus
raíces y su evolución cultural. No les falta razón a quienes afirman que no hay
peor discriminación que la opresión y la dictadura cultural.
El aborto como derecho:
art 12 y 14
de la Convención: “Asegurar los servicios
de atención médica, incluyendo aquellos relacionados con la planificación
familiar”.
Ni la
Convención ni el Protocolo abogan explícitamente por la legalización del
aborto; es más, el tema fue excluido de las conclusiones.
En la
práctica, salud reproductiva y planificación familiar incluyen el acceso a
aborto legal,seguro y gratuito. Para el Comité, la negativa de un Estado a la
prestación del servicio de salud reproductiva, es discriminatoria. Considera que
las leyes que prohiben y penalizan el aborto son preocupantes pues violan los
derechos de la mujer; recomienda que la legislación respecto del aborto sea
revisada. Pide se tomen medidas encaminadas a la prevención de embarazos no
deseados, ampliando la disponibilidad de medios anticonceptivos, incluyendo la
esterilización sin consentimiento del cónyuge.
Estas
afirmaciones no se sostienen en una sociedad comprometida con los derechos de todos los seres humanos.
¿Acaso es posible construir la convivencia social donde los derechos de la
mujer o del hombre individualmente sean superior a los derechos del cónyuge o
del hijo por nacer? Ciertamente esto
cuestiona radicalmente la concepción antropológica emergente del CEDAW. No
podemos concebir al hombre o la mujer en su mera individualidad, sin su
vocación radical y gratificante al tú,
al nosotros. El ser humano es social
por naturaleza, y su felicidad depende del intercambio con los demás: con
quienes vive, en quienes vive y para quienes vive.
Maternidad:
El Comité
urge a Armenia a combatir el tradicional estereotipo de la mujer en su rol de
madre. A Bielorrusia insta suprimir el
Día de la Madre ya que estimula a las mujeres a perpetuar el rol tradicional. A
Irlanda le recomienda derogar el art. 41.2 de su Constitución que dice: “El Estado se compromete a defender la
familia como base necesaria del orden social y como indispensable al bien de la
Nación y del Estado. Con su vida dentro del hogar la mujer brinda un apoyo sin
el cual no se podría conseguir el bien común. Por consiguiente, el Estado se
esforzará en garantizar que las madres no se vean obligadas por necesidades
económicas a dedicarse al trabajo con descuido de sus deberes en el hogar”.
Prostitución:
Art. 6 de la
Convención: “Los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir
todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la
mujer”.
art. 11 de la
Convención: Derecho a elegir libremente
la profesión o el empleo.
El Comité del
CEDAW ha introducido el concepto de prostitución voluntaria tal como lo
revelan las recomendaciones hechas al
Principado de Lichtenstein y a la República Popular China para que procedan a
despenalizar la prostitución. Sin embargo el Comité no se plantea la siguiente
pregunta: ¿no existirán “profesiones” que son en sí mismas una discriminación
contra la mujer? ¿Basta con el hecho de que se practiquen voluntariamente para
que dejen de ser discriminatorias?
Conclusiones
La lucha
contra la discriminación de la mujer debe darse resueltamente. El respeto a la
dignidad de la mujer, unido a la apertura de todos los espacios para que la
mujer pueda entregar sus aportaciones propias a nuestra cultura, excesivamente
masculinizada, es una necesidad de primer orden. Con razón escribía Juan Pablo
II sobre
las dimensiones de esa lucha: "(...)
estoy convencido de que el secreto para recorrer libremente el camino del pleno
respeto de la identidad femenina no está solamente en la denuncia, aunque
necesaria, de las discriminaciones y de las injusticias, sino también y sobre
todo en un eficaz e ilustrado proyecto de promoción, que contemple todos los
ámbitos de la vida femenina, a partir de una renovada y universal toma de
conciencia de la dignidad de la mujer". (Carta a las Mujeres, 1999).
Esta lucha, en una sociedad globalizada como
la nuestra, va acompañada de otras corrientes culturales que la dañan. Podemos
constatar en este campo una tendencia desenfrenadamente individualista; una
opción por la realización de sí a costa de los derechos de los demás; una
visión de la sexualidad que la desprende de la unión conyugal, de la fidelidad
y de la responsabilidad procreadora; una vacilación alarmante acerca de la
identidad de la familia y de su valor en la formación de las personas y la
sociedad; una tendencia a la imposición de modelos y paradigmas carente de
respeto por la originalidad de las raíces culturales.
El fenómeno de
la globalización, en sus implicancias culturales merece una especial atención.
Puede facilitar un mutuo enriquecimiento entre los pueblos, pero también puede
promover una nivelación cultural con pérdida irreparable de la riqueza de un
mundo pluricultural. Es más, puede ser un vehículo de avasallamiento cultural
por parte de grupos audaces, deseosos de imponer sus propias convicciones en
materia de valores, o de promover la destrucción de otros sistemas culturales
que no comprenden ni toleran.
Unos parámetros
culturales como los descritos recomiendan una gran cautela a la hora de
acogerse a un mecanismo de control externo. La ratificación del Protocolo
Facultativo confiere al Comité una indiscutible competencia sobre las instancias
institucionales del País Parte. Nadie puede asegurar que no sea un primer paso
en la instauración de un Tribunal Internacional con atribuciones jurídicas.
Tampoco se puede garantizar que los países que no cumplan las recomendaciones
del Comité no sean sancionados de alguna manera, por ejemplo, negándoles la
ayuda económica para proyectos relevantes. De hecho, el Banco Mundial y el
Banco Interamericano de Desarrollo condicionan sus préstamos a la
implementación de políticas y legislaciones que fomenten el aborto, el
matrimonio homosexual, la fecundación artificial, el divorcio, la teoría de
género, etc. A ese respecto conviene recordar que la Argentina ratificó el
Protocolo, firma con la cual
hipotecó su identidad cultural.